Insurgencias y trigarancia

iturbide trigarante entra a la ciudad

En  primer lugar me uno a las felicitaciones al Dr. Breña por propiciar que continúe el debate que despertó el exitoso congreso sobre la insurgencia y agradezco a NEXOS la apertura de espacios que permitan difundir este tipo de discusiones para que propios y extraños puedan percibir (y disfrutar) la vitalidad y apertura de los problemas históricos e historiográficos.

Dado que poco puedo agregar a lo ya expuesto con respecto al problema de las “influencias” (coincido con lo dicho tanto por Breña cuanto por Juan Ortiz y por Alfredo Ávila en el sentido de la esterilidad de este tipo de planteamientos y, por el contrario, la riqueza y fecundidad de los lenguajes compartidos y la cultura política común), quiero reforzar brevemente lo escrito sobre la aplicación del Decreto Constitucional y en seguida ofrecer algunos elementos de reflexión con respecto a las insurgencias, la “consumación” y la trigarancia.

Tanto en el encuentro académico cuanto en estos intercambios han quedado expuestas suficientes razones para dudar de la vigencia de la Constitución de Apatzingán. Incluso los detallados  y muy interesantes estudios de caso (particularmente el ofrecido por Juan Carlos Cortés Máximo sobre la administración de justicia insurgente entre los p’urhepecha, el de José Luis Alcauter sobre los subdelegados y el de Eugenio Mejía sobre Jaujilla) abonaron dichas dudas por la arbitrariedad e irregularidad con que se aplicaron algunos aspectos del Decreto Constitucional. En todo caso queda la impresión de que aquellos insurgentes que admitieron la organización política propuesta por el Congreso de Anáhuac y, por tanto, del Decreto, debemos considerar las condiciones geográficas y materiales en que trataron de hacer valer la vigencia de aquellos proyectos. He encontrado, por ejemplo, algunas referencias historiográficas a la pretensión de Vicente Guerrero por “gobernar” sus zonas de influencia entre 1818 y 1820 con el Decreto de Apatzingán. Suponiendo sin conceder que esa hubiese sido su intención es conveniente sopesar las condiciones en que habría tratado de hacerlo: un dominio volátil y permanentemente acosado por las fuerzas del gobierno en regiones con escasos asentamientos y en circunstancias que se podrían calificar más bien de supervivencia que de gobierno efectivo. En ese contexto ¿qué principios de gobierno establecidos en el Decreto se podían hacer valer? ¿la ciudadanía, la soberanía, el sistema electoral, los atributos y funcionamiento de los poderes del estado? Mucho me temo que pocos o ninguno; como en otros asuntos, la guerra se convirtió en condición de posibilidad.

Aunque el congreso académico debía versar fundamentalmente en torno a Apatzingán, celebré y sigo celebrando que diera pie a reflexionar sobre el proceso revolucionario en su conjunto y en particular sobre la llamada “consumación”. Dado que ha sido aludida en las intervenciones de este blog, me siento en libertad de ofrecer algunos elementos que abonen al debate.

¿Iturbide insurgente? Sin duda, en la medida en que entendemos por insurgente “levantado o sublevado”, no en la medida en que nos empeñamos en ver una sola insurgencia asumida, además, como proceso lineal y monolítico comenzado en Dolores y matriz de determinados proyectos políticos como el tan traído Decreto Constitucional. Fueron, ya hay consenso en ello, varias insurgencias; la de Iturbide en sentido estrictamente semántico, también lo fue. El propio conde del Venadito descalificó el Plan de Independencia desde el primer momento en que se hizo público utilizando el término de “subversivo”. El resto de la documentación gubernamental de 1821 calificó a los trigarantes a lo largo de los siete meses de conflicto  como “infieles”, “revolucionarios”, “anticonstitucionales”, “secuaces de Hidalgo”, “perversos”, “chusma”, “carniceros”, “protervos”, “bandidos”, “alucinados”, “agresores de las leyes”, “facciosos”, “anárquicos”, “anarquistas”, “anarquistas independientes” y, sí, “insurgentes”. Se trataba, insisto, de descalificarlos.

Lo que me parece más fecundo es, entonces, problematizar éste y otros términos como el de “consumación”. Si entendemos que las revoluciones hispánicas suponen un proceso con dos facetas distintas pero complementarias (la desintegración de la monarquía española y el surgimiento de estados nacionales), podemos conceder que simbólicamente la trigarancia buscó consumar (en el sentido de llevar a cabo totalmente algo) la independencia, es decir, el establecimiento de una entidad política (el Imperio Mexicano) diferenciada de la monarquía española. Consumó una independencia peculiar y estableció un estado nacional particular; fue, en definitiva, una salida de entre muchas otras posibles. No es, en consecuencia, tan arriesgado afirmar que la trigarancia logró simbólicamente esa peculiar “consumación” siempre y cuando entendamos que el establecimiento de un estado nacional es un proceso de mediano-largo plazo que ni comenzó en Dolores ni terminó en Iguala o en la firma del acta del 28 de septiembre de 1821; así, tampoco quedan dudas de que la trigarancia buscó terminar un conflicto prolongado que involucró entre sus muchos componentes esa pretendida independencia a través de la fundación de una entidad soberana que luego tendría, en efecto, que recorrer el trabajoso camino de su consolidación mediante el reconocimiento por partida doble de actores interiores e internacionales. Por lo demás veo estéril querer vincular a la trigarancia en general y a Iturbide en particular con los proyectos políticos de la primera (y segunda y tercera) insurgencias. Él fue el primero en distanciarse de aquellos movimientos (que se empeñó en ver y proyectar, él sí, como uno y el mismo) pretendidamente desenfrenados. Pero también fue el primero en difundir que gracias a aquellos movimientos —y otros factores— la opinión estaba ya (en 1821) convencida a favor de la independencia. Dicha convicción generalizada fue asumida y potenciada por la trigarancia para recuperar le legitimidad independentista de la prolongada lucha y para incorporar a no pocos de sus paladines.

Por otra parte, me parece muy problemática la afirmación de Juan Ortiz en el sentido de que “los movimientos insurgentes fueron eminentemente populares y sus demandas también fueron populares; en cambio, Iturbide defendió primero al gobierno virreinal y, a partir de 1821, los intereses de los grupos de poder más conservadores radicados en la ciudad de México”. En cuanto a lo primero creo que debemos considerar las posturas y los debates que han generado las obras de Van Young y de Tutino (por solo mencionar las más emblemáticas) referentes a la coexistencia de, al menos, dos grandes tendencias insurgentes: la efectivamente popular o, en términos de Van Young, comunitaria; y la insurgencia política plasmada en la dirigencia esencialmente criolla. No puedo abundar al respecto, pero los planteamientos de dichos estudiosos y quienes los han desarrollado obligan, primero, a cuestionar el carácter popular de la insurgencia política y, segundo, la injerencia de los proyectos políticos en las insurgencias populares.

Con respecto a lo segundo, no puedo admitir que la trigarancia sea únicamente la defensa de los intereses conservadores. Está muy claro que la trigarancia fue no solo un movimiento constitucional sino incluso respetuoso de la constitución política de la monarquía española entonces vigente y ese respeto se fue fijando y enfatizando conforme la trigarancia se desarrolló y lo hizo en muy buena medida gracias a la colaboración de los ayuntamientos constitucionales, instancias con las que los independientes de 1821 tuvieron que negociar la aceptación del Plan. Si bien, como dice Juan Ortiz, ayuntamientos como los de Valladolid o Guadalajara expresaron su rechazo al plan, lo hicieron en un primer momento y porque el gobierno virreinal lo consignó como sedicioso y —atención— anticonstitucional. Pero en cuanto la trigarancia avanzó (y no solo se impuso sino que pactó), esos mismos ayuntamientos y una infinidad más le mostraron todo su apoyo siempre y cuando este nuevo independentismo los mantuviera en sus respectivos gobiernos locales y respetara su legitimidad (constitucional y popular en la medida en que fueron electos), como efectivamente lo hizo en la inmensa mayoría de los casos. Que la trigarancia veló por los privilegios de algunos “conservadores”, no quedan dudas (un vistazo a los firmantes del acta basta), pero que “los pueblos” (instituidos en la miríada de ayuntamientos constitucionales existentes en 1821) hicieron valer sus muy particulares (y constitucionales) intereses, tampoco parece cuestionable.  Si insistimos en seguir viendo al independentismo de 1821 únicamente como una coalición elitista y conservadora cristalizada en la dirigencia militar trigarante y en los firmantes del acta dejaremos de lado uno de los elementos que permitieron su exitosa expansión: los muy diversos grupos empoderados en los ayuntamientos que no solo siguieron funcionando bajo la pauta constitucional gaditana sino que se encargaron de imprimir a la independencia dicho constitucionalismo.

En suma, todo es cuestión de matices: ni la insurgencia era tan popular, ni la trigarancia tan conservadora.

 

Rodrigo Moreno, investigador del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM