El congreso sobre la insurgencia novohispana y la Constitución de Apatzingán, organizado la semana pasada por Juan Ortiz, de la Universidad Veracruzana, con el apoyo de Ana Carolina Ibarra (UNAM), Marta Terán (INAH), Marco Antonio Landavazo (Universidad Michoacana) y José Antonio Serrano (El Colegio de Michoacán) puso en evidencia la diversidad de enfoques respecto a ambos temas. Estas líneas no pretenden resumir, ni mucho menos, las treinta ponencias que se presentaron durante los tres días que duró el congreso, el cual tuvo lugar en el Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM. Su finalidad es bastante más modesta: poner sobre la mesa algunos temas que salieron a la luz durante el mismo, que estuvieron lejos de haber sido “despejados” y que pueden dar pie a un fructífero intercambio entre historiadores y personas interesadas en la historia. Cabe añadir que estas líneas no solo pretenden fomentar un debate sobre los temas aquí tratados, sino también sobre otros temas vinculados con la insurgencia en la Nueva España y con el primer documento constitucional “mexicano”.
Para abrir el intercambio propuesto, me centraré en tres temas que suscitaron una considerable discusión entre los participantes en el congreso. Me refiero, en primer lugar, al debate sobre si se puede hablar de una “derrota” insurgente (lo que nos lleva al tema de la continuidad o discontinuidad de la insurgencia); en segundo, al tema de la “aplicación” o “no aplicación” de la Constitución de Apatzingán y, por último, a la cuestión de las “influencias” (¿cuándo y en qué sentido se puede hablar de “influencias” en la historia?, ¿podemos seguir hablando de “influencias” como lo hacíamos hasta hace algún tiempo?, ¿el Decreto de Apatzingán “influyó” sobre la Constitución de 1824?).
En cuanto a si podemos hablar de “derrota” de la insurgencia, el único consenso que me pareció percibir fue el relativo a que no se puede hablar de una sola insurgencia, sino de varias. A partir de aquí, sin embargo, surgen diversas interpretaciones. Como lo expresé en el congreso, creo que el término es perfectamente aplicable a los años 1811 y 1815. Es cierto, como lo han mostrado Juan Ortiz y Christon Archer, que la insurgencia que va de 1815 a 1820 no fue derrotada de la manera en que la historiografía lo planteó durante mucho tiempo, pero creo que de aquí a invalidar la posibilidad de emplear el vocablo “derrota” para referirse a la insurgencia novohispana hay un buen trecho. Y lo hay sobre todo porque Hidalgo y Morelos fueron los dos únicos insurgentes que, por decirlo de algún modo, “pusieron en entredicho” la supervivencia del virreinato.
Es cierto que la insurgencia no fue derrotada por completo, como los nombres de Vicente Guerrero y Guadalupe Victoria (por solo mencionar los dos más importantes) lo muestran fehacientemente, pero también lo es que ni uno ni otro lograron poner en peligro al virreinato como tal y, en ese sentido, estamos frente a una insurgencia que si bien, efectivamente, no fue derrotada por completo (nunca lo fue), tampoco fue capaz de vislumbrar siquiera una “victoria” durante los cinco años transcurridos entre 1815 a 1820…hasta que apareció Agustín de Iturbide con su Plan de Iguala.
Respecto a Iturbide y haciendo un esfuerzo por dejar de lado el maniqueísmo que su figura siempre ha suscitado (y sigue suscitando), creo que considerar a Iturbide “insurgente”, como se planteó en el congreso, tiene no pocos problemas. En primer lugar, sugiere una línea de continuidad entre Hidalgo/Morelos e Iturbide que resulta cuestionable por diversos motivos. En primer lugar, por supuesto, porque Iturbide fue un acérrimo enemigo de los insurgentes durante toda una década. Más importante aún, desde mi punto de vista, es que desde una perspectiva política, ideológica y social estamos antes dos proyectos profundamente distintos. A riesgo de simplificar esta cuestión, recomiendo a los lectores un ejercicio comparativo entre los 23 “sentimientos” de Morelos y los 23 puntos del Plan de Iguala. Este ejercicio pone de manifiesto, en mi opinión, que estamos frente a dos proyectos tan contrastantes que hablar de “continuidad” entre la primera insurgencia e Iturbide resulta, por lo menos, complicado (en términos historiográficos). Lo anterior no niega que tanto Morelos como Iturbide hayan planteado la independencia absoluta y que ambos concedan un papel muy destacado a la religión en sus proyectos de nación; creo, sin embargo, que esto no basta para hablar de “continuidad”. Señalo, de paso, que si esto es así, el socorrido término de “consumación” (esto es, el paso final de un determinado proceso) debe ser también sometido a discusión.
El segundo aspecto que me interesa poner sobre la mesa es el de la “aplicación” de la Constitución de Apatzingán. En aras de hablar positivamente del documento, varios ponentes emplearon esta expresión sin mayor especificación (en parte quizás porque para algunos la importancia del documento disminuye en la medida en que tuvo una aplicación muy limitada). A este respecto, cabe apuntar la analogía con muchos de los textos constitucionales redactados en el mundo hispánico durante esos años; empezando por la Constitución de Bayona e incluyendo varios de los documentos constitucionales redactados en la América española entre 1811 y 1815, particularmente en el Virreinato de Nueva Granada (e incluyendo también, por cierto, a la Constitución de Cádiz respecto a su aplicación en la Península). Esto no quiere decir, por lo demás, que se pueda hablar de “inaplicabilidad” respecto a todas las constituciones; esto, me parece, es apelar a la noche en que todos los gatos son pardos; una postura que difícilmente arrojará luz sobre la Constitución de Apatzingán y sobre su momento histórico. Más allá del hecho de que la aplicación de un texto constitucional no determina o agota su relevancia histórica, me parece importante señalar que si bien el término “aplicación” se utilizó en diversas ocasiones durante el congreso, solamente uno de los historiadores que tuve oportunidad de escuchar brindó datos concretos que mostraran en qué consistió dicha “aplicación”. En este punto en particular, creo que cabe ser más precavidos y no pensar o asumir que una aplicación en un ámbito “muy específico”, en un lugar “muy localizado” y durante apenas un par de meses justifica la utilización, sin mayores precisiones, del vocablo en cuestión.
Por último y para dar paso al debate, que es lo que realmente importa, creo que, tal como lo planteó Gabriel Torres Puga en el congreso, debemos hilar más fino respecto a la noción de “influencia”. El término surgió, sobre todo, en relación con el supuesto influjo de la Constitución de Cádiz sobre el Decreto de Apatzingán y de éste sobre la Constitución de 1824. Tengo para mí que este último influjo fue bastante limitado, pero no lo consideraron así la mayoría de los juristas que participaron en el último día del congreso. Al respecto, desde la perspectiva de la historia intelectual cabe apuntar que en la academia occidental la noción de “influencia” ha sido sometida a un proceso de relativización durante las últimas cuatro décadas. Tanto el contextualismo de la Escuela de Cambridge como la historia conceptual de Reinhart Koselleck han insistido en que el discurso de las “influencias” tiende a dejar de lado aspectos fundamentales de la historia intelectual (empezando por los llamados “contextos de debate”). El proceso de relativización al que han sido sometidos los “grandes autores”, los “grandes textos” y los “problemas perennes” en la historia de las ideas en Occidente han incidido directamente sobre la manera en que se practica en la actualidad la historia intelectual. Por supuesto, esto no quiere decir que todos los historiadores tienen que seguir los lineamientos metodológicos de Skinner y Koselleck, pero soy de la idea de que acercarse a sus textos renovaría en aspectos importantes algunas de las aproximaciones más socorridas por la historiografía latinoamericana contemporánea, sobre todo cuando se trata de temas como el Decreto de Apatzingán y su (supuesto) influjo político, jurídico e ideológico. En todo caso, me llama la atención que a estas alturas historiográficas un texto como la Historia de la teoría política de George H. Sabine (¡publicado en 1937!) sea planteado como un “libro de cabecera” en el ámbito de la historia de las ideas.
En algún momento durante el último día del congreso y como respuesta a una serie de señalamientos críticos por parte de Alfredo Ávila respecto a la utilización demasiado laxa del término “influencia”, surgieron planteamientos que giraban en torno a lo que uno de los ponentes denominó “decisiones políticas fundamentales”. La idea básica, si entendí bien, es que con base en elementos como la forma republicana de gobierno, la soberanía nacional, los derechos individuales y la igualdad política se podía hablar de la “influencia” de la Constitución de Apatzingán sobre la Constitución de 1824. A este respecto, me gustaría señalar un solo punto: con base en esos cuatro criterios, podríamos hablar de “influencia” de casi todos los textos constitucionales republicanos promulgados en el mundo occidental sobre todos los demás de la misma naturaleza desde, por lo menos, la Constitución estadounidense de 1787.
Hasta aquí con mi propuesta de debate; a pesar de ser parcial y sesgada (en términos disciplinarios), espero que sirva para iniciar una discusión que contribuya a explicar mejor la insurgencia novohispana y la Constitución de Apatzingán, aspectos ambos sobre cuya relevancia histórica no es necesario insistir.
Aquí las respuestas a la iniciativa de Roberto Breña de continuar el debate:
Apatzingán: los insurgentes a juicio por Juan Ortíz Escamilla
Contra las influencias. La compleja relación entre Ilustración e insurgencia por Alfredo Ávila
Insurgencias y trigarancias por Rodrigo Moreno
De derrotas, vigencias y continuidades insurgentes: una cuestión de enfoque por Marco Antonio Landavazo
Historiografía constitucional: de influencias, modelos y copias por Catherine Andrews

Me parece que el debate corre el riesgo de irse a discusión de palabras y se está dando vueltas sobre lo mismo con otra fraseología. Hay que definir primero y advertir, sin embargo, que la realidad siempre supera cualquier definición.
Por otra parte no se ve claro que el debate considere puntos fundamentales que atañen a las fuentes mismas de la investigación. Por ejemplo, sigue siendo escasísimo el recurso al Prontuario de insurgentes cuyo estudio lleva a otra visión del proceso. Tampoco se ha hecho un análisis global de los contenidos de la prensa insurgente.
Los sacerdotes Hidalgo y Morelos, cura el primero y sacerdote el segundo, para ser más precisos, fracasaron en su intento, fueron excomulgados y raspadas sus manos con ácido por haber sostenido las hostias del culto, después fusilados. Iturbide en cambio si contó con el apoyo del clero autóctono, porque no querían que se aplicara la Constitución de Cádiz, que en España llevó a la supresión de los fueros, privilegios y posesiones del clero español. Esa era la diferencia entre el soldado de fortuna Iturbide y los Insurgentes. Quienes eran sus apoyos, constituyeron la diferencia. Más tarde sería el primer Emperador de México el amante de la GÜera Rodriguez.
La mayoría de los trabajos publicados en ocasión del bicentenario del inicio de la guerra de independencia se centraron en la etapa inicial, es decir, la que corresponde a la etapa de Hidalgo. El congreso reciente que tuvo lugar en el IIH de la UNAM, coordinado por Juan Ortiz, dio la oportunidad de hacer algunas reflexiones sobre el periodo de 1811 a 1814, el cual, a diferencia del primero, no ha sido revisado con detalle. Lo que se pudo obervar en varias de las ponencias fue un enfoque apegado, en ciarta medida, a la historia tradicional, con poco sentido crítico, como no queriendo tocar la figura nítida de Morelos, ni replantear, menos cuestionar, sus órdenes, bandos, decretos y la misma Constitución de Apatzingán.
En una de mis intervenciones llamé la atención a no caer en generalizaciones porque muchos incurren en el error de pensar que lo que estaba ocurriendo en una región o territorio, estaba pasando en todas partes. Si en Michoacán, por ejemplo, las órdenes de Morelos fueron cumplicadas y algunos de sus habitantes acudieron a las autoridades insurgentes para plantear sus problemas, en otras partes, las controladas por los realistas, dichas disposiciones fueron ignoradas. Mencioné lo bueno que sería disponer de una serie de mapas que nos fueran indicando qué zonas controlaban tanto los insurgentes como los realistas para darnos una idea de la disputa espacial. Este material nos ayudaría a comprender mejor la guerra.
Y aquí es donde entra la pregunta sobre la “aplicación” de la Constitución de Apatzingán. No creo que demerite su importancia, ni tampoco esa es la intención, si aclaramos que en las zonas controladas por los realistas no tuvo vigencia y que fue rechazada. En mi ponencia proyecté la imagen de un documento que detractaba la Constitución insurgente, llamándola “Código de la anarquía”, en el que el autor expuso por qué debía repudiarse. Este fue uno de los impresos que circularon en las intendencias controladas por los realistas. Al parecer a ninguno de los asistentes les llamó la atención este texto. Me dio la impresión que sigue vigente la idea de que para entender y explicxar la insurgencia sólo hay que consultar y tomar en cuenta la documentación insurgente.
Otro tema que a mi me gustaría que se retomara es si las ideas y proyectos atribuidos a Morelos fueron realmente de él, o del grupo letrado que lo acompañaba (Berdusco, Cos, Liceaga, Quintana Roo, Bustamante,etc.) La mayoría de los biógrafos del cura de Carácuaro (Lemoine, Teja Zabre,etc) mencionan que, a diferencia de Hidalgo, su cultura era limitada. Aunque desde la época de la invasión napoleónica ya se hablaba de la necesidad de establecer un Congreso, fue Bustamante quien propuso a Morelos instalar esta asamblea en lugar de la Junta ¿Qué tanto impuso este grupo sus criterios a Morelos entre 1811 y 1815?. ¿O fue él quien marcó la directriz? Planteo esto porque hasta ahora todo se le atribuye a Morelos. Creo que vale la pena analizar más a fondo el pensamiento y las ideas políticas de Rayón, Liceaga, Berdusco y demás letrados.
Por último, retomar lo que señaló Rafael Moreno en su artículo “Idea de la independencia”, publicado en El Decreto Constitucional de Apatzingán (UNAM, 1964): que desde que Morelos y el grupo letrado comenzaron a institucionalizar la insurgencia con sus propuestas de instalar el Congreso y redactar una Constitución, hubo “un divorcio entre la revolución popular y la letrada”.
Insisto en que debe revisarse la figura y el periodo de Morelos con la misma rigorosidad con la que se analizó a Hidalgo. al margen de cualquier prejuicio o sentimiento nacionalista. sin tratar de sobredimensionar nada.
Me agrada su punto de vista. La Constitución de Apatzingán es un documento relevante, al margen de si estuvo vigente o no. lo que me agrada de sus comentarios es que son completamente diferentes a los emitidos por los políticos en su discursos, que a través de la palabra fácil tratan de mostrarla como una obra elaborada directamente por Morelos. Disculpe, y los Lineamientos Constitucionales de Rayón