Esta columna, dedicada al análisis de las imágenes, ha topado con un obstáculo importante en las tarifas que impone el gobierno federal para la reproducción fotográfica de los bienes protegidos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (Ley sobre Monumentos). No es un caso aislado. Los monumentos culturales son propiedad de la nación, pero sería un error pensar que esto los hace del dominio público. El gobierno federal se reserva dos tipos de derechos. Uno podríamos calificarlo de “moral”, pues vigila que dichos bienes —y su reproducción—se utilicen de manera correcta: “El interesado manifestará el fin comercial que pretenda dar a la reproducción, el cual no deberá menoscabar su calidad de monumento” (Reglamento de la Ley sobre Monumentos, artículo 39). El otro derecho es, lisa y llanamente, una alcabala con fines recaudatorios. Me voy a referir a los dos aspectos del problema por separado: el derecho que reclama el Estado para supervisar el uso de las imágenes, y las tarifas mismas. El primero es un derecho de censura, y es indefendible. El establecimiento de cuotas no parece tan peligroso, pero argumentaré que la ley está fuera de la realidad; que provoca efectos perniciosos involuntarios y situaciones de grave inequidad.

Ilustración: Izak Peón
Aprobada en la Cámara de Diputados y publicada en 1972, la Ley sobre Monumentostiene las contradicciones típicas del Estado desarrollista mexicano. Por una parte, atiborra de facultades a las instancias federales, aunque no asegura los recursos para que esas dependencias cumplan con dichas obligaciones. Por otra parte, establece la propiedad pública o el dominio parcial sobre algunos tipos de bienes culturales. El mejor recuento y análisis de ese proceso es el libro Nación, patrimonio cultural y legislación de Bolfy Cottom,que es referencia obligada en este terreno, aunque aquí plantearé algunos matices en los que posiblemente discrepamos.1
La Ley de Monumentos y su reglamento establecen un derecho del Estado sobre el pensamiento histórico, pues corresponde a los dos institutos competentes determinar cuándo un bien cultural es auténtico o puede reproducirse legítimamente. El artículo 17 de la ley, así como los artículos 39 y 40 del reglamento respectivo, imponen la obligación de obtener el permiso del instituto competente para cualquier reproducción con fines comerciales. Se trata del INAH para el patrimonio histórico y arqueológico, y del INBAL para el patrimonio artístico. Me refiero a la reproducción fotográfica. La “réplica”, como las que venden en las tiendas de los museos, es otro problema.
Por fortuna, los encargados de administrar ese ordenamiento legal han usado la facultad de autorizar con bastante prudencia y, en general, se han limitado a impedir el uso del patrimonio para fines electorales o de propaganda comercial. Pero no se puede pasar por alto que el texto legal vigente, por más que se utilice con sensibilidad, atribuye al Estado una facultad inquisitorial. El Tribunal del Santo Oficio tenía, en efecto, veedores y comisarios que determinaban la licitud de las imágenes que circulaban en la Nueva España. La mayor parte de los expedientes que guarda el Archivo General de la Nación en este rubro terminan con la misma conclusión: este reino está poblado por “cristianos nuevos” y un tanto inocentes. Si prohibimos una imagen de culto, por heterodoxa que sea, vamos a darle crédito a las herejías iconoclastas que han perdido a los protestantes en Europa. Mejor dejar pasar. Esta explicación era la mayor parte de las veces retórica, en la Nueva España no hubo la amenaza de una deriva hacia el calvinismo, el luteranismo o alguna otra religión protestante. Lo que ocurría, entonces como ahora, era que las facultades del Santo Oficio tenían vigencia legal, pero pocas consecuencias en la realidad, más allá de la compilación de abultados expedientes de dictaminación.2 ¿Por qué sobrevive este procedimiento en el siglo XXI? ¿Puede alguien imaginar que el INBAL o el INAH impidieran la publicación de cualquier historiador del arte, antropólogo, historiador, arqueólogo o restaurador, por una descalificación de su contenido?
Una respuesta puede buscarse en la conformación plural, pero no equitativa, de la nación mexicana. Me refiero sobre todo a la enorme variedad de culturas que se organiza en la forma de una desigualdad lingüística rampante, como lo denuncia Yásnaya Aguilar en la reciente compilación de sus textos del blog que publica en Este país. Preocupados por implantar la misma religión en todo el territorio, los frailes y funcionarios de la Nueva España no hicieron el mismo esfuerzo por imponer el castellano. Este proyecto debe atribuirse en mayor medida a la nación mexicana, que acorde con las ideas decimonónicas, vio en la diversidad cultural un problema que debía solucionarse con la represión del uso de lenguas distintas del español: “Para ser ciudadano mexicano necesitas hablar la lengua nacional, el español, deja de usar tu otra lengua”. Aguilar hace un análisis de mecanismos de imposición lingüística que van de lo brutal a lo muy sutil (“Fue México quien nos quitó nuestras lenguas, el agua de su nombre nos borra y nos silencia”). La mayor virtud de la resistencia, en su perspectiva, sería que concluyera al volverse innecesaria. Señala categóricamente el mérito que tiene la persistencia del 6.5 % de hablantes de lenguas diferentes del español. Y sigo con esta autora: las lenguas sobreviven de varias maneras. Como estructuras fantasmales en la cultura y la identidad; también en los códigos que adaptan el vocabulario de una lengua a la estructura de otra, que los lingüistas llaman “pidgin”.3
En esta considerable pluralidad lingüística, las imágenes han tenido un sitio peculiar. Se han vuelto artefactos de referencia importantes para articular todo lo que no funciona, lo que no se entiende o lo que no es fácil de traducir en un país que lleva consigo las estructuras parciales de lenguas y mundos simbólicos dispares. Pero las imágenes han sido tan útiles como ambivalentes: su interpretación exige competencias tan difíciles como las que atañen a la sintaxis de una lengua, están llenas de códigos que rara vez consiguen establecer un significado unívoco, y su polisemia, lejos de suprimir la diversidad cultural, la aumenta. Esto provoca una ansiedad considerable y es ahí donde hay que buscar el impulso para la regulación de lo visible: de las estampas, las figuras, los ídolos, los fetiches, las fotos y las reproducciones. Las imágenes deben regularse porque ponen en evidencia las fisuras de la unidad imposible.
En México, esta historia pasa por una multitud de imágenes milagrosas y figuras que son objeto de devociones plurales; eran éstas las que atraían la atención del Santo Oficio. Abolido aquel tribunal de la fe, los liberales mexicanos mostraron aprehensiones y ansiedades semejantes ante la popularidad de las imágenes y la dificultad de su interpretación. Atestígüelo, por ejemplo, Ignacio Manuel Altamirano, que en Paisajes y leyendas registró su asombro y regocijo ante las variedades de la piedad popular, pero también su preocupación por la dificultad de establecer con claridad la identidad de la imagen de Nuestra Señora de los Ángeles (que pudo haber sido originalmente una Inmaculada o una Asunción), y su indignación ante cultos y bultos que tenían, a su juicio, menos legitimidad: “Demos las gracias al cielo de que la Virgen de los Ángeles no deba su aparición a la bribonería de un fraile y a la estupidez de un indio, ni a la imaginación histérica de una solterona ni a la propensión al embuste de una vieja”.4
Si en Altamirano hay un poco de empatía, en la posrevolución abundan los intelectuales con proyectos de supresión o fabricación de imágenes. Los episodios de iconoclasia son tan ambiciosos como las nuevas retóricas visuales. Los primeros se dirigen especialmente contra las imágenes religiosas; los segundos decoran los edificios públicos, las páginas de los periódicos y las revistas, y dan vida a las pantallas cinematográficas. Los templos son expropiados y decorados con murales nacionalistas, el Estado hace inventarios del patrimonio religioso y reclama la autoridad para aprobar las remodelaciones. El incendio del altar del Perdón, en 1967, desata una dura polémica entre los especialistas y el obispo de Cuernavaca, Sergio Méndez Arceo. Este último apoyaba una remodelación de la Catedral Metropolitana con principios que hubieran llevado a una modernización litúrgica, pero también arquitectónica y artística, bastante radical. En buena medida pierde el debate y se presenta la paradoja de un clérigo modernizante frente a un grupo de poderintelectual y gubernamental que prefiere las alternativas conservadoras e impone la restitución.5 En 1972, cuando la ley establece la autoridad del gobierno federal sobre la reproducción, réplica o remodelación de los monumentos, se limita a poner por escrito atribuciones de interpretación, cuidado y administración que el Estado ya había ejercido durante años.
La facultad de autorizar las reproducciones deja latente un límite para la libertad de investigación, para la libertad de publicar, para la libertad de opinar. Es un problema de principios. Que esa posibilidad no se haya usado no justifica su permanencia: es una facultad que debería suprimirse, o bien acotarse con precisión para la propaganda política y comercial.
Es distinto con las tarifas que deben pagarse por el permiso de reproducción. Éstas no se estipulan en la Ley de Monumentos y su reglamento, sino en la Ley Federal de Derechos, que establece los cobros que puede hacer el gobierno, con excepción de los impuestos. El artículo 288, en sus múltiples incisos, indica las cuotas que corresponden al mundo de la cultura: ingreso a los museos y zonas arqueológicas, exportaciones temporales de monumentos y otras por el estilo. Es ahí donde se establece una tarifa de 2122 pesos para la reproducción fotográfica de monumentos artísticos, y de 2335 pesos para la reproducción de monumentos históricos o arqueológicos. La ley establece descuentos importantes para las instituciones públicas de cultura y educación, o de plano exenciones para “las autoridades e instituciones públicas competentes en la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, en términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos”.
Los incisos de la ley hacen equiparaciones que no parecen válidas, como la que impone la misma tarifa para cualquier “soporte filmado, videograbado o digital” (artículo 288-F); esto coloca en el mismo espacio económico una transmisión en horario preferente de la televisión comercial y cualquier blog de adolescentes que pretendan publicar una imagen de baja resolución. La ley acaba siendo devastadora para quienes publican y piden permiso —como el suscrito—, pues en el momento en que abandonan el mundo de las publicaciones académicas, que en lo general son autorizadas sin mayor problema ni costo, la voracidad del código sube los costos exponencialmente. Incluso la gratuidad del permiso pasa a través de abogados y trámites, lo que impide la puntualidad de las publicaciones, y vuelve increíblemente lenta la gestión de los artículos especializados. Pero hay más: ¿qué pasa cuando las imágenes, puestas en línea por un sitio público, son compartidas en lo que llaman “redes sociales”? La estupenda Mediateca del INAH tiene el botón que permite “compartir” cualquier imagen en Facebook o Twitter. Desde luego no pretendo que se censure, castigue o se le impongan cuotas a los usuarios que pongan las fotografías del patrimonio mexicano en sus respectivos muros, líneas del tiempo y demás espacios virtuales. Bien por ellas y ellos, bien por el INAH; pero sí valdría señalar que este conjunto de reglas y políticas le otorga una ventaja más a las compañías que organizan esos sistemas de comunicación: superoligopolios mundiales nunca vistos, que viven de utilizar contenidos intelectuales que no generaron ellos mismos, lo que les permite obtener ganancias inimaginables.
Sería en cambio bastante razonable que las tarifas se establecieran en función de la calidad de las imágenes, el alcance de las publicaciones y su capacidad económica, pues no está bien que a todo el mundo le cobren una cuota idéntica que a la de una publicación comercial de lujo. Podría establecerse una calidad mediana o baja para publicaciones digitales: sin derechos ni permisos del gobierno. Podría tomarse en cuenta el tamaño, si son en color y el precio de portada cuando fueran medios impresos. Al mismo tiempo, las cosas también serían más sencillas si los catálogos del patrimonio se hicieran efectivamente públicos en la red, con el cuidado que requiere la seguridad del patrimonio. La ley debería autorizar expresamente que se insertaran las fotografías ya puestas en línea por los institutos, siempre y cuando se indicara obligatoriamente la fuente, y tal vez con multas a quien faltara a la debida citación. Más que una hipotética falta de respeto en las publicaciones, el Estado debería cuidar la integridad del patrimonio otorgando recursos para completar los catálogos.
En cuanto a la autorización de los institutos, con el supuesto afán de cuidar el decoro del patrimonio, es una norma completamente obsoleta. Pertenece a un país que ya no existe, no volverá jamás o no debería volver. Uso la frase de José Emilio Pacheco: “De ese horror quién puede tener nostalgia”.
Renato González Mello
Investigador del Instituto de Investigaciones Estéticas de la UNAM. Es Miembro de la Academia de Artes.
1 Cottom, B. Nación, patrimonio cultural y legislación: los debates parlamentarios y la construcción del marco jurídico federal sobre monumentos en México, siglo XX, Porrúa, México, D. F., 2008.
2 Me apoyo en mi propio conocimiento de los expedientes inquisitoriales, pero la referencia obligada es Gruzinski, S. La guerra de las imágenes de Cristóbal Colón a Blade Runner (1942-2019), trad. Juan José Utrilla (Fondo de Cultura Económica, México D. F., 2012. Sobre la Inquisición en general: Alberro, S. Inquisición y sociedad en México, 1571-1700, FCE, México, 1998.
3 Aguilar Gil, Y. E. Ää: manifiestos sobre la diversidad lingüística, Almadía, México, 2020, pp. 68, 183–85.
4 Altamirano, I. M. Paisajes y leyendas: tradiciones y costumbres de México, Imprenta y Litografía Española, México 1884, p. 109. Otros aspectos del texto de Altamirano pueden consultarse en Velázquez Guadarrama, A. Primitivo Miranda y la construcción visual del liberalismo, Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto Nacional de Antropología e Historia, México, D. F., 2012.
5 Rodríguez Kuri, A. “La proscripción del aura. Arquitectura y política en la restauración de la catedral de México, 1967-1971”, Historia Mexicana 56, núm. 4, 2007, pp. 1309–91.