La autenticidad de Hueyapan

Situado al este de Cuautla, Hueyapan es el último pueblo antes del volcán, en la ladera sur del Popocatépetl. Tiene una iglesia del siglo XVI y los restos de un convento donde fue vicario el cronista Fray Diego Durán. Como otros edificios históricos de la región, Hueyapan está protegido por leyes que obligan a su conservación por el gobierno federal. Los terremotos de septiembre de 2017 provocaron graves daños en esta región, además de Chiapas, Puebla, Oaxaca y otros estados. De acuerdo con la maestra Valeria Valero, coordinadora nacional de Monumentos Históricos del INAH, 2340 construcciones sufrieron daños, que en 431 casos fueron severos. Se ha concluido la restauración aproximadamente de la mitad de los monumentos. En el caso de Hueyapan, se ha avanzado bastante en la consolidación y restauración; pero de acuerdo con el arquitecto Fernando Duarte, del Centro INAH Morelos, aún falta la restitución de la cúpula. No es fácil acelerar un proceso de restauración. Los motivos son varios. En algunos casos, pueden ser financieros; pero también cuenta la escasez de personal especializado; una estructura institucional que está hecha para administrar la normalidad, no las excepciones; la dificultad para conciliar el criterio de los especialistas con las expectativas legítimas de las comunidades. Hay también una cauda de problemas teóricos que se confunden con distintos ordenamientos legales: leyes mexicanas, un convenio mundial y códigos de conducta o declaraciones axiológicas. Esos documentos tienen una combinación poco afortunada, y terminan por remitir las decisiones a un universo filosófico obsoleto. Para definir qué es una obra de arte o cómo debe valorarse, y por lo tanto conservarse, las categorías que entran en operación pertenecen al siglo XVIII, a la Ilustración y al Romanticismo.

Uso a Hueyapan como ejemplo porque tiene un elemento muy destacado: un contrafuerte inusualmente robusto en el muro norte del templo. Este apoyo arquitectónico tiene figuras e inscripciones grabadas en la piedra. La inscripción dice, de acuerdo con lo transcrito por Francisco Pérez de Salazar: “EN 31 DE MAIO SE ACABO ESTA OBRA DEL ESTRIBO SIENDO JUEZ DE PAZ DON EUSEBIO CARRILLO I LO [CIMENTO] EL MAESTRO JOSE MARIA RAMIRES. 1839”.1 Así que no se trata solamente de un contrafuerte, también es un acta. Apoya las paredes en la misma medida en que apoya una pretensión de autoridad municipal. El texto recuerda un proceso complejo de apropiación y memoria.

Hueyapan está en una zona que fue zapatista. Cualquiera que tenga la más mínima sensibilidad para la historia campesina de México, que conozca algún título primordial, que haya revisado un archivo municipal, algún códice o merced otorgando la tierra sentirá un pequeño escalofrío al leer este breve esgrafiado. Es un enorme contrafuerte de piedra, pero no es nada estático. Las vibraciones de este testimonio están en la frecuencia de una ciudadanía en construcción perpetua; por lo menos en la misma medida que una ideología colonial se dedica a negarla. El contraste entre la resistencia y los efectos del tiempo se expande por el muro, construido y reconstruido varias veces con técnicas de mampostería que fueron cambiando con los siglos. Estas diferencias dibujan a simple vista un mapa de los sucesivos esfuerzos para volver a levantar una construcción que, presumiblemente, quedó afectada por otras tantas catástrofes. Tal vez se necesitó que llegara el tiempo del arte conceptual para que este libro de piedra pudiera ser apreciado en la indudable dimensión estética que le da relevancia. No es una obra de arte con alguna propuesta geométrica audaz; es el testimonio de la paciente reconstrucción de una vida comunitaria siempre asediada. Ahora voy a reseñar una serie de códigos y leyes que serán, en comparación, menos emocionantes; pero que afectan seriamente a Hueyapan.2

Fotografía de Renato González Mello. Reproducción autorizada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

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La mayor parte de los edificios coloniales de México están sometidos, en lo que toca a su conservación, a las condiciones impuestas en el siglo XIX por la Reforma liberal, que nacionalizó los bienes eclesiáticos. En 1972 se aprobó la Ley General sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Históricos y Artísticos que excluyó todo monumento colonial o precortesiano del “patrimonio artístico”, pues estableció categorías estrictamente cronológicas: “Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país […] Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos”. En cambio, “son monumentos artísticos, las obras que revisten valor estético relevante”; sin embargo, la propia ley es explícita sobre los casos de duda: el criterio histórico prevalecerá sobre el artístico.3 En la ley mexicana no existe el arte colonial, ya que no puede haber “monumentos artísticos” anteriores al año 1901. De acuerdo con la ley mexicana, Hueyapan está protegido por ser “patrimonio histórico” y nunca podría considerarse “artístico”.

Hueyapan se convirtió en patrimonio de la humanidad en diciembre de 1994, cuando los representantes de México ante el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO, reunidos en Phuket, Tailandia, consiguieron que catorce conventos en esa misma región fueran incorporados a la Lista del Patrimonio Mundial.4 Esta última fue instituida por la Convención del mismo nombre, aprobada en la Asamblea General de la UNESCO en 1972. En la parte que es medular para este artículo, compromete a las naciones adherentes a la protección de “los monumentos […] que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia”; o bien desde “el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico”. Esta caracterización debió parecer insuficiente. En 1977 se aprobaron los primeros Lineamientos Operativos para establecer la inclusión, o bien la exclusión de un bien cultural en la Lista, que fueron modificados casi de inmediato, en 1978. Se pueden incluir monumentos que representen “un logro artístico único”, que hayan “ejercido gran influencia”; que hayan sido “el testimonio […] de una civilización que ha desaparecido”, “ejemplo destacado de un tipo de estructura que ilustra una etapa significativa de la historia”; o bien “de un asentamiento humano tradicional […] representativo de una cultura”. El criterio más problemático incluye los monumentos asociados “directamente o en forma tangible con eventos o con ideas o creencias de significación universal destacada”. Es el criterio VI, que permite la inclusión de monumentos cuyo mérito es estar asociados con un hecho histórico, pero no representarlo en su propia estructura. En los Lineamientos… de 1978 apareció por primera vez otra noción que habría de causar numerosas controversias. Para aceptar un monumento, es necesario que cumpla “la prueba de autenticidad en diseño, materiales, factura y emplazamiento”. El Comité incluyó un matiz: “la autenticidad no limita la apreciación de la forma y estructura originales, sino que incluye todas las modificaciones y adiciones subsecuentes […] que en sí mismas poseen valores artísticos o históricos”.5

Este criterio sintetiza un consenso gremial anterior, cifrado en la Carta de Venecia. El II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos, reunido en aquella ciudad italiana en 1964, acordó y publicó un documento de conclusiones que se pronuncia por una práctica de la conservación con preferencia sobre la restauración. “Las valiosas aportaciones de todas las épocas en la edificación de un monumento deben ser respetadas, puesto que la unidad de estilo no es un fin a conseguir en una obra de restauración”. Y más aún: “Cualquier trabajo de reconstrucción deberá […] excluirse a priori”.6 Los Lineamientos… de 1978 se apoyaban en este antecedente en forma razonable; pero al dejar de ser un principio de ética profesional para convertirse en un criterio jurídico (pues regula una convención mundial), provocó graves fricciones.

En 1980, la cuarta sesión del Comité aprobó la inclusión del Centro Histórico de Varsovia en la Lista. El Centro de Varsovia es un hito en la historia de la restauración. Destruido por el ejército y la aviación alemana, fue construido de nuevo con el apoyo de una minuciosa documentación histórica. El criterio empleado suele referirse con una frase italiana: com’era, dov’era: como estaba y donde estaba.7 El Icomos recomendó que se incluyera basado en los criterios II y VI. El fatídico sexto criterio, que asocia los monumentos con eventos históricos, fue el eje de la propuesta que invocó la insurrección antifascista de 1944 y estableció que la reconstrucción de posguerra también debía considerarse un hecho histórico en sí misma. Consciente de la importancia que el Comité le otorgaba a la “autenticidad”, el Icomos terminó por reconocer lo inevitable: “En vista de esos hechos, el criterio de Autenticidad no debe aplicarse en su sentido estricto. El centro histórico de Varsovia, trágicamente destruido en 1944, es un ejemplo excepcional de la reconstrucción de una secuencia histórica que va del siglo XIII al XX. Su autenticidad está asociada con esa realización única de los años 1945 a 1966”.8

La reunión del Comité del Patrimonio Mundial de 1980 aprobó la candidatura de Varsovia. Sin embargo, en la discusión que siguió se modificaron una vez más los Lineamientos. Las actas recogen una declaración muy significativa: “El Comité considera que el criterio VI debería justificar la inclusión en la lista sólo en circunstancias excepcionales, o conjuntamente con otros criterios”.9 Para que no quedaran dudas, incluyó una frase lapidaria: “Estaría fuera de lugar que en el futuro se inscribieran otras propiedades culturales que hayan sido reconstruidas”.10

El criterio de “autenticidad” provocó muy pronto otras controversias. En 1994, al mismo tiempo que las autoridades mexicanas organizaban el expediente de la ruta de los conventos, el Icomos se reunió en la ciudad japonesa de Nara. Esta reunión académica tuvo el propósito de discutir la noción de “autenticidad”. Los participantes fueron agasajados con una visita al santuario sagrado e imperial de Ise. Aquel templo shinto desafiaba algo que los congresistas calificaron como nociones “occidentales” de autenticidad. A lo largo de veinte siglos, había sido reconstruido más de sesenta veces. Cada reconstrucción había seguido estrictamente una tradición intangible. Al contrario de la mitología “occidental”, que promueve la inmutabilidad de los edificios como símbolo de la tradición, en Ise la tradición y la fe quedaban constatadas por la reconstrucción. Los congresistas asumieron esta supuesta contraposición entre “Occidente” y su contraparte, una herencia ideológica del colonialismo, aunque varios de ellos se expresaron críticamente sobre el eurocentrismo.

A juzgar por las memorias del congreso, las discusiones debieron ser bastante acaloradas. Las intervenciones de Nobuo Ito, Michael Pezet y Françoise Choay destacan por su argumentación consistente y lucidez crítica. Choay señaló que hay una contradicción en los criterios de la Convención del Patrimonio Mundial, pues sería imposible, como lo pide ese instrumento legal, que un  monumento fuera al mismo tiempo “universal” y representara valores “excepcionales”. No existen los “universales excepcionales”. En todo caso, las tensiones sobre la noción de “autenticidad” no se habían originado sólo en Nara o en Japón. El debate tenía antecedentes en la disputa sobre Varsovia y otros problemas semejantes que tocaban a la historia europea reciente.

El Icomos aprobó en Nara un documento que reconsideró y complementó aspectos sustanciales de la Carta de Venecia, y que en sus trece puntos abordó de distintas maneras la relación entre la autenticidad y la pluralidad de culturas. “Es de la mayor importancia y urgencia que, dentro de cada cultura, se establezca el reconocimiento de la naturaleza específica de los valores de su patrimonio y la credibilidad y veracidad de las fuentes de información relacionadas”. Si el criterio de la autenticidad no iba a ser la piedra, supuestamente inmutable; si las reconstrucciones no se iban a apoyar en profusos archivos burocráticos llenos de documentos escritos; era urgente que cada quién definiera cómo abordar el problema de la “autenticidad”. Porque Icomos quedó firme en dos cosas. Puede que los “valores” sean distintos en cada “cultura”; pero todo el mundo debe tener “valores”. Y aunque se debían hacer “esfuerzos para evitar la imposición de fórmulas mecánicas o procedimientos estandarizados”, los nuevos “valores” que iban a medir la “autenticidad” eran la “credibilidad y veracidad” de las fuentes de información sobre los monumentos. Sin duda un criterio más flexible, aunque no menos eurocéntrico, pues no podría suponerse la universalidad de la “filosofía de los valores”. Aquí vale recordar lo que dijo Siegfried Kracauer sobre Max Scheler: “Hoy en día la gente se esfuerza para encontrar una entrada a la fe religiosa, pero en general logra este objetivo a través de una mentalidad que manifiesta más una voluntad de creer, que la creencia misma”.11

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Volvamos a Hueyapan. En 1994, de acuerdo con el procedimiento obligatorio, mientras los ánimos se acaloraban en todo el mundo alrededor del Coloquio de Nara, visitó México un especialista del Icomos, para que el organismo enviara su recomendación al comité. Aunque este dictamen fue en general positivo, hizo excepción de Hueyapan: “Que se considera de menor significación arquitectónica que los otros”. Y repitió: “La selección de los monasterios (con la excepción de Hueyapan) representa un excelente corte del primer periodo de la conversión de los pueblos indígenas de México, efectuada por los españoles en el siglo XVI”. El dictamen expresó preocupación por la falta de zonas de amortiguamiento, y propuso diferir la nominación y “considerar la omisión de Hueyapan”.12 Esto llama la atención, pues la observación del especialista, aunque escueta, se refiere al primer criterio mencionado tanto en la Convención como en los Lineamientos: la significación artística, en este caso arquitectónica. México no pidió que se inscribieran los conventos por su valor artístico o arquitectónico. Los criterios invocados fueron otros (y quizá por eso la objeción del especialista no tuvo consecuencias, pues Hueyapan sí fue incluido). Primero, el criterio II: los monasterios de los mendicantes tuvieron una influencia considerable en todo el continente americano. El segundo fue el criterio IV: todos ellos pertenecen a un “tipo” de edificio sobresaliente, pues se diseñaron a partir de una relación única “entre el espacio construido y el espacio abierto y, sobre todo, […] el énfasis en el amplio patio frontal, o atrio, con sus posas individuales y capillas abiertas […]”, una caracterización avalada por una nutrida historiografía especializada, con aportaciones de Toussaint, Kubler, McAndrew, Vargaslugo y muchos más.

El Icomos propuso que también se tomara en cuenta el controvertido criterio VI, pues argumentó que los monasterios “fueron concebidos y construidos para ser los instrumentos principales en el establecimiento de nuevas creencias religiosas, a través de un nuevo modelo arquitectónico que hizo posible cristianizar a una población muy amplia en un vasto territorio, y en un breve periodo de tiempo”.13 Previsiblemente, el Comité no tomó en cuenta esta propuesta y no incluyó los conventos en el criterio VI; pues para entonces, y al revés de lo que ocurre en México, la asociación del patrimonio con los hechos históricos causaba rechazo en ese organismo mundial.

En cambio, la autenticidad del conjunto no fue objetada. La nominación mexicana enfatizaba una extensa lista de reconstrucciones que habían tenido los conventos a lo largo de la historia: “Dado que esta es una zona sísmica, obras de consolidación significativas se han llevado a cabo en varios de los edificios. En las iglesias de Tetela y Ocuituco se cambiaron las cubiertas, respectivamente en los siglos XIX y XX, y se hicieron cambios mayores en Cuernavaca cuando se convirtió en Catedral”.14

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La “tipología” y la “estética”, tal como están expresadas en los documentos referidos, pertenecen a los saberes del siglo XVIII y al romanticismo del siglo XIX. La filosofía, la teoría de las artes y la práctica artística misma ya no aceptan esta retórica: “que represente un logro artístico único, una obra maestra del genio creativo”.15 Las artes del siglo XXI se apoyan cada vez más en los “archivos” que se organizan al mismo tiempo que los procesos productivos y cada vez menos en la percepción sensible de objetos inusitados. La noción romántica del “genio creativo” se ha convertido en un tema de investigación erudita. Esas categorías pertenecen a una cultura que dejó de articular el imaginario colectivo, y su utilidad es muy limitada. Cuando las y los restauradores se encuentran en el campo frente a objetos tan relevantes como el contrafuerte de Hueyapan, les sería de mayor utilidad una teoría del arte que hablara de cosas distintas del “genio creativo” y el “logro artístico único”. Podría pensarse que las leyes mexicanas son en este sentido más adecuadas; pero esto no es exacto. Lo que hizo la ley mexicana fue preferir la clasificación “histórica” para los edificios coloniales; pero no tiene una definición mejor para las obras de arte. En la Ley de 1972, lo artístico se define en términos análogos a la Convención del Patrimonio Mundial: “Son monumentos artísticos, las obras que revisten valor estético relevante”.16 Por razones que nadie explica, lo “artístico” o lo “estético” se enuncian como si fueran ajenos u opuestos a la historia.

Imaginemos ahora la interrogante planteada por el contrafuerte de Hueyapan, pero multiplicada por 2000. En 2017, quedaron dañados más de 2000 monumentos. Las leyes obligan a su restauración, pero ninguna ley o convenio puede forzar la vida artificial de un marco teórico obsoleto. Tratar de solucionar este problema en cada monumento vuelve la tarea muy difícil de resolver: además de empujar su piedra, Sísifo debe preguntarse si es la piedra correcta, si es auténtica, si representa un logro estético único, si la protege el INBA o el INAH, o si el Comité del Patrimonio Mundial avalará su esfuerzo para subirla una y otra vez. Más que tratar de legitimar el contrafuerte de Hueyapan como un “universal excepcional”, podríamos reivindicar la flexibilidad inaugurada en 1994, pero sin asumir la dicotomía colonial entre “Oriente y Occidente” y aceptando la pluralidad de criterios, intereses, interrogantes, controversias y retóricas (no sólo “valores”) que la producción artística articula, resignifica, dispersa y vuelve a reunir.

 

Renato González Mello
Investigador del Instituto de Investigaciones Estéticas de la UNAM. Miembro de la Academia de Artes.


1 Pérez de Salazar Verea, F. “Figuritas de Albañiles”, Boletín de Monumentos Históricos, 3, Tercera Época, abril de 2005, pp. 44–49.

2 Sobre la reconstrucción continua de los edificios del siglo XVI, es muy provechoso el estudio de Ledesma Gallegos, L.; González Leyva, A., y Sandoval Zaruz, B. Y hasta ahora todo ha sido hacer y deshacer edificos… El conjunto religioso de la Natividad, Tepoztlán. Instituto Nacional de Antropología e Historia, México, 2005.

3 “Ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos”, Diario Oficial de la Federación, 6 de mayo de 1972, sec. Secretaría de Educación Pública, pp. 18–19, http://dof.gob.mx.

4 World Heritage Committee, “Report of the 18th Session, Phuket 1994”, Archivo Público de Internet, Unesco World Heritage Centre, 12 de diciembre de 1994, https://whc.unesco.org/archive/repcom94.htm.

5 Unesco World Heritage Centre, “Convention Concerning the Protection of the World Cultural and Natural Heritage”, Institucional, Unesco World Heritage Centre, 1972, https://whc.unesco.org/en/conventiontext/. World Heritage Committee, “Operational Guidelines”, 1977, http://whc.unesco.org/archive/out/opgu77.htm. World Heritage Centre, “Operational Guidelines, 1978, revised 1980”, Archivo Público de Internet, World Heritage Convention, 1978, http://whc.unesco.org/archive/out/opgu78.htm.

6 II Congreso Internacional de Arquitectos y de Técnicos de Monumentos Históricos, “Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de Monumentos y Sitios (Carta de Venecia)”, 1964, https://www.icomos.org/charters/venice_sp.pdf.

7 Hernández Martínez, A. La clonación arquitectónica, Siruela, Madrid, 2007, pp. 29–54.

8 International Council on Monuments and Sites. “Advisory Board Evaluation, Including a Letter from Ernest Allen Connally, Secretary General of ICOMOS, to Firouz Bagerzadeh, Chairman of the World Heritage Committee, Ju 7, 1978”, mayo de 1980, World Heritage Center, https://whc.unesco.org/en/list/30/documents/

9 World Heritage Committee, “WH Committee: Report of 4th Session, Paris 1980”, Archivo Público de Internet, WH Committee, 29 de septiembre de 1980, https://whc.unesco.org/archive/repcom80.htm#30.

10 Christina Cameron, “From Warsaw to Mostar: the World heritage Committee and authenticity”, APT bulletin 39, núm. 2/3, 2008, pp. 19–24.

11 Knut Einar Larsen, ed., Proceedings / Nara Conference on Authenticity in Relation to the World Heritage Convention: Nara, Japan, 1-6 November 1994 = Comte-Rendu, París, Unesco World Heritage Centre [u. a.], 1995. International Council of Monuments and Sites, “The Nara Document on Authenticity”, 1994, Charters and other doctrinal texts, International Council on Monuments and Sites, https://www.icomos.org/charters/nara-e.pdf. Siegfried Kracauer, The Mass Ornament: Weimar Essays, trad. Thomas Y. Levin, Cambridge, Massachusetts, London, Harvard University Press, 1995, p. 210.

12  Unesco World Heritage Centre, “Advisory Board Evaluation”, Archivo Público de Internet, Unesco World Heritage Centre, 1994, p. 93, http://whc.unesco.org/en/list/702/.

13  Centre, ob. cit. p. 89.

14  Centre, ob. cit. pp. 92–93.

15  World Heritage Centre, “Operational Guidelines, 1978, revised 1980”.

16 “Ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos”, p. 18.

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Publicado en: Dislexia política