Contra las influencias. La compleja relación entre Ilustración e insurgencia

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“Los hombres se parecen más a su tiempo que a sus padres”

Proverbio árabe

 

Es relativamente frecuente, en libros de historia del pensamiento político y constitucional, encontrar referencias a las «influencias» que pensadores o documentos ejercieron sobre otras personas, como si dichas influencias o filiaciones explicaran por sí solas las características de las personas y documentos «influenciados», algo que Marc Bloch llamó, en su Apologie pour l’histoire, el «ídolo de los orígenes». Para el caso de la historia mexicana es fácil reconocer que la Ilustración influyó en los próceres del movimiento de independencia e, incluso, en los liberales del siglo XIX. En buena parte de Hispanoamérica encontramos el mismo fenómeno. Algunos afirman que el pensamiento ilustrado del siglo XVIII es origen de las revoluciones del siglo XIX, otros creen que el pensamiento neoescolástico español tenía ya el germen de los procesos de cambio durante las independencias. Ambas posturas, como afirmó Tulio Halperin en Tradición política española e ideología revolucionaria de Mayo, subestimaban lo que de revolucionarias tuvieron las revoluciones, pues la búsqueda de la “continuidad entre revolución y el pasado revolucionario suele significar dejar de lado por un instante el problema de la ideología revolucionaria”.

Algo semejante pasa en otros países, como Francia y Estados Unidos. Buscar la filiación de los Founding Fathers condujo a discusiones acerca de si el origen de su pensamiento estaba en John Locke, en David Hume o en James Harrington. Para Francia no fue difícil pasar de Rousseau a Robespierre, aunque esto implicara ignorar de manera deliberada algunas obras del ginebrino, como sus Considérations sur le gouvernement de Pologne. Para el caso francés, Roger Chartier mostró con claridad que la filiación entre pensamiento ilustrado y revolución fue, en buena medida, una construcción de los propios revolucionarios, que implicó, entre otras cosas, la recuperación de ciertos antecedentes y el rechazo y olvido de otros.

Me parece que el primer problema del rastreo de las influencias es precisamente la selección de los pensadores y documentos influyentes. Habitualmente, suponemos que sólo los “grandes” pensadores y los documentos “canónicos” son los que influyen en otros, en buena medida, porque son los más fáciles de conocer y de encontrar. Así, cuando buscamos las constituciones que influyeron en los primeros documentos constitucionales mexicanos pensamos de inmediato en las constituciones francesas, en la estadounidense y en la de Cádiz, pero pasamos por alto las otras, empezando por el Estatuto de Bayona, las de Sudamérica y, lo más importante, los numerosos proyectos constitucionales en toda Hispanoamérica y en la propia península ibérica que compartían con las constituciones francesas y estadounidense un lenguaje común. ¿Por qué sólo son influyentes las constituciones canónicas y no las demás? Una posible respuesta es que, precisamente, ellas son las más conocidas, y cabe suponer que también lo fueron en el momento en que se redactaban los textos constitucionales mexicanos. Sin embargo, para saber esto no sólo debemos partir de la suposición sino de la evidencia documental disponible. Para el caso del Congreso de Anáhuac sabemos, gracias a la propia declaración de José María Morelos, que los textos que tuvieron a la vista los constituyentes fueron la Constitución de 1812 y El Espectador sevillano de Alberto Lista. ¿Esto excluye el conocimiento de otros textos? Por supuesto que no, pero tampoco conviene suponer que tuvieron mayor importancia en los debates que la que tuvieron los documentos que efectivamente fueron consultados. Algo semejante pasa en la elaboración de la Constitución de 1824. Al leer las actas de debates publicadas en la prensa de la época, y reunida por José Barragán, no hay referencia alguna a la Constitución de 1814, salvo alguna intervención de Carlos María de Bustamante, que publicó en su periódico La abispa de Chilpancingo, en la que se quejaba porque no se la tomaba en cuenta para la elaboración de la Federal¿Podemos descartar entonces una influencia de la Constitución de Apatzingán sobre la de 1824? Tal vez no, pero en todo caso podemos documentar la participación de los diputados, los debates en la prensa y la lectura de numerosos proyectos constitucionales que se fueron presentando en México desde 1822 (muchos de ellos publicados por Manuel Calvillo) y las actas de las confederaciones europeas (como la helvética) que por entonces se publicaron en la prensa mexicana.

En un empeño por mostrar que hay más referencias que las de Cádiz, Francia y Estados Unidos, Catherine Andrews ha señalado que en los debates constitucionales de los primeros años de vida independiente de México hay una fuerte presencia de autores británicos. Hasta aquí, podríamos argüir que lo que bastaría es hacer una investigación más detallada para encontrar cuáles son las influencias más cercanas y plausibles de un documento constitucional o de la obra de un pensador. Sin embargo, proceder así diluye la idea misma de las “influencias”, pues como ha señalado Gordon Wood: “Muchas de las ideas son, en buena medida, parte de la cultura general, por lo que tratar de especificar una influencia textual en particular es imposible”.

La imposibilidad de decidir por una influencia específica nos conduce a otro problema: el del uso ideológico de las ideas o uso político de las referencias y las citas. En la primera mitad del siglo XIX no resulta extraño encontrar “conciliaciones”, pongamos por caso, del pensamiento utilitarista de origen benthamista y el jusnaturalismo, pese a que Bentham mismo elaboró acerbas críticas contra éste. En realidad, los políticos, pensadores y letrados hispanoamericanos de la época citaban lo mismo a Constant que a Jovellanos y no se preocupaban demasiado en la coherencia del resultado sino en su eficacia. Este aspecto nos hace caer en la cuenta de que, sin negar la importancia de las lecturas, los sujetos activos son los lectores, los que recuperan o no ciertas ideas, propuestas y discursos. La historia de las “influencias” tiende, por el contrario, a sugerir que los sujetos activos son las obras de los grandes pensadores y los documentos canónicos que influyen en los cerebros y en la actividad de los políticos influenciados. Llegados a este punto, no debemos olvidar que la definición de “influencia” es, precisamente, el “poder, valimiento, autoridad de alguien para con otra u otras personas”, mientras que “influir”, referido a una cosa, significa“producir sobre otra ciertos efectos” y, referido a una persona o una cosa significa “ejercer predominio, o fuerza moral” (definiciones tomadas de la página web de la Real Academia Española). El sujeto es siempre el que influye, mientras que el objeto es lo influido; en cambio, lo que podemos ver en el pensamiento político y constitucional de comienzos del siglo XIX es que los sujetos activos son los que leyeron, seleccionaron, reformularon y actuaron. En palabras de Wood: «La actividad intelectual en una cultura no es un flujo unidireccional entre las grandes mentes y receptores pasivos, sino que es un discurso, un mercado complejo —como el conglomerado de intercambio intelectual que implica muchos participantes, todos tratando de manipular las ideas a su disposición con el fin de explicar, justificar, culpar, o dar sentido a lo que está sucediendo a su alrededor.» Afirmar que una, dos o tres constituciones influyeron en la de Apatzingán o en la de 1824 resta méritos a quienes las elaboraron y los hace parecer incapaces de actuar sin el pensamiento de las «grandes mentes».

Alfredo Ávila, historiador, investigador de tiempo completo en la

Universidad Nacional Autónoma de México

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Publicado en: Noticias de Cipango
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2 comentarios en “Contra las influencias. La compleja relación entre Ilustración e insurgencia

  1. Querido Alfredo:
    En tu texto percibo retórica pura. Para entender las “influencias” de las que hablas deberías explicarnos cuáles principios de las constituciones señaladas fueron incorporados, o no, en la de Apatzingán y en la de 1824. Te pido no olvidar el carácter itinerante del constituyente de Chilpancingo y a la guerra misma. Un abrazo

    1. Es lamentable darse cuenta que incluso en historiadores tan notables podemos encontrar comentarios como este. ¿Qué se puede responder a un comentario que empieza por una descalificación? ¿Qué aporta decir que en el artículo del doctor Alfredo Avila hay retórica pura? ¿Cómo lo prueba el doctor Juan Ortiz? El resto del comentario parece no haber entendido que, precisamente, este artículo sugiere que no hay «influencias» y que propone estudiar el contexto más inmediato de la elaboración de las constituciones, con lo que se debe tomar en cuenta la guerra y la itinerante a del congreso insurgente.
      Casi nunca me gusta comentar estos blogs, pero quiero repetir que es lamentable que dos historiadores destacados de México discutan en el nivel de descalificaciones. Ojalá pudieran hacer un debate académico más sólido.

Comentarios cerrados